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Presidente Lenín Moreno decretó estado de excepción focalizado por 28 días

El Presidente de la República, Lenín Moreno emitió decreto de estado de excepción por  28 días y apruebó las medidas planteadas por el Comité de operaciones de Emergencia Nacional.

Juan Zapata, presidente del COE informó las medidas resuletas por el organismo.

Estado de excepción de 28 días desde las 20:00 del 23 de abril hasta las 23:59 del miércoles 20 de mayo.

Las provincias a aplicarse son: Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Rios, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos.

En el toque de queda de lunes a jueves desde las 20:00 a 05:00 del día siguiente no se permitiría la movilidad de personas y vehículos.

Los días viernes, sábado y domingo, habrá restricción de movilidad absoluta en la cual el toque de queda será ininterrumpido e iniciará a las 20h00 del día viernes y finalizará a las 05h00 del día lunes.

Se exceptúan de esta restricción las siguientes personas y actividades:

1) Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria

2) Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control

3) Sectores estratégicos

4) Servicios de emergencia vial

5) Sector exportador y toda su cadena logística

6) Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros

7) Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización

8) Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización

9) Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales

10) Trabajadores de los medios de comunicación

11) Plataformas y servicios de delivery (para comida y medicinas) y los empleados acreditados

12) Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país

13) Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada

14) Actividades relacionadas al sector financiero- bancario

15) Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral

16) Abogados

17) Funcionarios de la Corte Constitucional

18) Servidores públicos de la Función Judicial

19) Funcionarios de la Defensoría del Pueblo Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado

20) Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar

21) Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickes de embarque

22) Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado

23) Quienes tengan citas médicas u odontológicas agendas

24) Los sectores de la construcción y turismo

Los documentos habilitantes para la movilidad de estos sectores y personas son: RUC, RISE, credenciales, turnos de vacunación, pasajes aéreos y citas médicas verificables.

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional informó que las medidas han sido tomadas debido al incremento de los casos de coronavirus.

Añadió que los salvoconductos emitidos por los municipios quedan sin efecto y se prohíbe la emisión de nuevos.

El aforo máximo permitido en el transporte público cantonal es del 50%.

El aforo máximo autorizado en el transporte intra e interprovincial provincial es del 75% y únicamente operarán la mitad de frecuencias. Está permitida su circulación en el horario en el horario del toque de queda siempre y cuando tengan viajes nocturnos de más de 6 horas y salgan de las terminales terrestres antes de las 20h00 de lunes a viernes.

Se mantienen abiertos los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos (para actividades productivas y comerciales).

Están prohibidas las aglomeraciones y fiestas tanto en espacios públicos como privados. Se aplicarán medidas de disuasión y dispersión de los participantes.

El aforo máximo permitido en: establecimientos  comerciales, de entretenimiento, patios de comidas, restaurantes, funerarias, iglesias, gimnasios, teatros y cines, es del 30%. Los municipios serán los encargados del control del cumplimiento de esta medida.

Todas las reuniones en espacios públicos y privados están prohibidas en el horario del toque de queda.

Cierre de playas y balnearios (fuera del horario del toque de queda).

El plan vacunarse Ecuador continúa en marcha. Quienes cuenten con citas agendas o se encuentren dentro de la fase 1, y las personas encargadas de su cuidado y movilización pueden acudir a los distintos puntos de vacunación.

Permanecen abiertos los parques y espacios públicos con limitaciones de aforo y horario (de acuerdo al toque de queda) y cumpliendo todas las medidas de bioseguridad.

Las canchas y lugares en donde se practiquen deportes grupales permanecerán cerrados.

Los bares, discotecas, centros de diversión y similares permanecerán cerrados.

Ningún COE Cantonal puede emitir medidas contrapuestas a las ya dictadas por el COE Nacional y los Municipios serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las mismas.

2. MEDIDAS QUE RIGEN EN TODO EL PAÍS (24 PROVINCIAS)

Queda prohibida la venta y consumo de alcohol en espacios públicos y privados desde las 18h00 del viernes 23 de mayo hasta las 05h00 del jueves 20 de mayo de 2021.

Desde la vigencia del estado de excepción, hasta el jueves 20 de mayo de 2021, se adopta de manera obligatoria la modalidad de teletrabajo tanto en el sector público y como en el sector privado.

Las clases presenciales continúan suspendidas. Se realizarán en modalidad virtual.

Se mantienen vigentes los lineamientos de ingreso al país.

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