El Peno de Corte Constitucional condicionó el decreto de estado de excepción del pasado 18 de octubre, en la que el presidente Guillermo Lasso declaró el estado de excepción por “grave conmoción interna debido al aumento en la actividad delictiva.
De acuerdo a la Corte, por no haberse justificado la duración de 60 días establecida en el Decreto, se limitará a 30 días contados desde su expedición. Una eventual prórroga deberá contar con la fundamentación suficiente para que proceda.
Además, la medida de movilización de las Fuerzas Armadas se restringirá a operativos en los que ellas cumplan exclusivamente funciones complementarias a las de la Policía Nacional, siempre que se encuentre suficientemente justificada su intervención y esta respete el principio de proporcionalidad.
El referido Decreto y la medida de movilización de las Fuerzas Armadas, se limitará a las provincias El Oro, Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha y Sucumbíos.


