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Ecuador enfrenta la condena de la OEA con 29 votos a favor.

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Irrupción de embajada de México

El pasado viernes 5 de abril de 2024, la policía nacional procedió a ingresar a la Embajada de México de forma arbitraria para capturar al ex vicepresidente Jorge Glas, quién presuntamente pensaba fugarse del país tras recibir el asilo político de México.  Esta acción fue denunciada por México y generó controversia en la comunidad internacional, que resolvió por medio de la OEA llamar a dos sesiones para tratar sobre el tema.

Ecuador bajo la lupa internacional: Segunda sesión de la Organización de Estados Americanos para tratar Crisis diplomática entre Ecuador y México

Para exponer el caso ante la OEA, el gobierno ecuatoriano fue representado por el viceministro de Relaciones Exteriores, Alejandro Dávalos en vez de la canciller Gabriela Sommerfeld. El viceministro explicó sobre la situación de Jorge Glas, quién tiene dos sentencias ejecutoriadas por asociación ilícita, cohecho y peculado. Además, Glas tenía una orden de captura en su contra, situación que con el proceder de México se impidió el normal funcionamiento del sistema judicial ecuatoriano.

Por otro lado, aseguró que la embajada mexicana habría negado los pedidos de autorización de captura de Glas, a los cuáles se negó. Finalmente, aseguró que el Ecuador esta dispuesto a retomar el dialogo y superar la actual situación

Este 10 de abril, ante el Consejo Permanente de la OEA, tras la segunda reunión de emergencia para abordar la irrupción de la Policía ecuatoriana en la Embajada de México, se resolvió con 29 votos a favor para condenar a Ecuador. El Salvador se abstuvo, México y Venezuela estuvieron ausentes y el Ecuador votó en contra.

Los argumentos del gobierno del presidente Daniel Noboa para explicar la crisis entre Ecuador y México no fueron acogidos. Varios embajadores coincidieron en la obligatoriedad del respeto al derecho internacional, por lo que no dieron paso a la justificación de romper la inviolabilidad de las sedes diplomáticas.

Por su lado, Argentina, Costa Rica y Perú pidieron responsabilidad en la concesión de asilos políticos para evitar el mal uso de la figura diplomática.

El documento promovido por Colombia y Bolivia cuenta con varios puntos que no hacen alusión solo al proceder del Ecuador, sino que de forma general menciona las violaciones de la Convención de Viena discutidas en medio de esta polémica.

10 puntos aprobados por la OEA en la condena de Ecuador

1.        Condenar enérgicamente la intrusión en las instalaciones de la Embajada de México en el Ecuador y los actos de violencia ejercidos en contra de la integridad y la dignidad del personal diplomático de la Misión.

2.        Reafirmar la obligación de todos los Estados de velar por el respeto de los privilegios e inmunidades de las misiones diplomáticas y del principio de inviolabilidad, de conformidad con el derecho internacional, como requisito fundamental y crucial para las relaciones pacíficas entre los Estados.

3.        Hacer un llamado a todos los Estados a respetar y hacer efectivas sus obligaciones y responsabilidades en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y asegurar que la inviolabilidad de las sedes diplomáticas y su personal sea respetada sin excepción.

4.        Reafirmar la obligación que tienen los Estados Parte de la Convención de Asilo Diplomático de 1954 de respetar en su integridad todas sus disposiciones.

5.        Reafirmar que, sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor; y que también están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado. 

6.        Reafirmar que los locales de la misión diplomática no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión tal como están enunciadas en el Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en otras normas del derecho internacional general o en los acuerdos particulares que estén en vigor entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

7.        Exhortar al Ecuador y México a que, de acuerdo con el derecho internacional, inicien un diálogo y tomen acciones inmediatas para resolver este grave asunto de manera constructiva.

8.        Poner a disposición de los Gobiernos del Ecuador y México los buenos oficios de la Organización de los Estados Americanos para facilitar todo esfuerzo que pueda ser útil. 

9.        Instruir al secretario general de la Organización de los Estados Americanos que transmita esta resolución al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas.

10.     Seguir ocupándose de este asunto y considerar otras acciones que puedan ser necesarias.

 

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