El presidente Daniel Noboa, ordenó el Decreto Ejecutivo 371 donde autorizó a la Policía Nacional y Fuerzas Amadas al uso de Fuerza Letal en Defensa. Es decir, se ha solicitado una actualización de los manuales que regulan el uso legítimo de la fuerza.
La ordenanza indicó que “las fuerzas del orden modernizan sus estrategias operativas para aplicar la Ley, como una respuesta efectiva ante los grupos terroristas que usan nuevas tácticas para amedrentar al país”.
Noboa anunció la disposición en la cuenta de X de la Presidencia, para que se la cumpla en un máximo de cinco días. Esto contará desde que entró en vigencia este decreto de uso legítimo de la fuerza.
En el documento, se dispone a la Policía Nacional y Fuerzas Armadas el uso de armas de fuego con munición letal o de impacto cinéticos. En base a los siguientes casos:
- En defensa propia o de otras personas, en cumplimiento del deber legal, en caso de amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.
- Con el propósito de evitar la comisión de un delito o una situación que entrañe una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.
- Detener a una persona que represente una amenaza o peligro inminente de lesiones graves y oponga resistencia a la autoridad.
- Impedir la evasión o fuga de una persona que representa una amenaza o peligro inminente.
Las autoridades competentes que seguirán el cumplimiento de este decreto dispuesto a las fuerzas del orden, será los ministerios del Interior y de Defensa, respectivamente.


