El presidente Daniel Noboa expidió, mediante decreto ley, el proyecto de Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, denominada «Ley Antipillos». El Estatuto había sido negado y archivado por la Asamblea Nacional en primer debate con 84 votos el pasado 27 de noviembre.
Tras que la “Ley Antipillos” fuese enviada al Registro Oficial, la legislatura emitió un comunicado en que señala que está acción va en contra del artículo 140 de la Constitución de la República del Ecuador. En el artículo “se establece que los proyectos de carácter económico urgente deben seguir el mismo procedimiento ordinario, excepto en los plazos, y el artículo 60 de la ley Orgánica de la Función Legislativa, faculta a la Asamblea archivar un proyecto de ley en primer debate”.

Así mismo, en el comunicado se recalcó que el presidente debió activar mecanismos constitucionales para que la Corte Constitucional aclare las dudas del archivó. De esta forma la Asamblea Constitucional solicita energéticamente al Registro Oficial que no publique la ley ya que afecta a los ecuatorianos y que democráticamente fue archivada.
La pregunta ahora es: ¿el Registro Oficial publicará el decreto – ley sin la certificación correspondiente de la Asamblea?




