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Exceso de velocidad ya no será sancionado con cárcel en Ecuador, decide la Corte Constitucional

La Corte Constitucional de Ecuador declaro inconstitucional el artículo 386.3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que imponía una sanción de tres días de cárcel para quienes excedieran el límite de velocidad moderado en las vías del país. El fallo fue notificado el 24 de enero de 2025 y fue adoptado por unanimidad, tras considerar que la sanción era desproporcionada.

La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por varios abogados, entre ellos André Benavides en contra de las medidas de sanción.

En su resolución, la Corte consideró que la privación de libertad afecta el derecho a la libre movilidad y debe ser utilizada como última ratio, es decir, solo cuando no existan otras alternativas de sanción.

El exceso de velocidad en zonas urbanas y perimetrales se convirtió en un tema de debate, pues muchos conductores temían que, además de las multas, pudieran enfrentarse a penas de cárcel.

Límites de velocidad establecidos

La Ley de Tránsito en Ecuador establece los siguientes límites de velocidad para diversos tipos de vehículos:

Impacto en la seguridad vial

A pesar de que la Asamblea Nacional y la Presidencia de la República defendían esta medida como una forma de sancionar a quienes ponían en riesgo la vida de otros, la Corte señaló que la sanción de cárcel era desproporcionada y que se trataba de una medida preventiva que sancionaba un potencial riesgo, sin esperar el resultado dañino. En Ecuador, un accidente de tránsito fatal ocurre cada cuatro horas, lo que hace crucial la prevención de este tipo de incidentes.

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