Tras las elecciones generales del 9 de febrero de 2025, el Consejo Nacional Electoral (CNE) recordó que, según el Código de la Democracia (Art. 223.1), las organizaciones políticas y candidatos que recibieron financiamiento estatal y no alcanzaron al menos el 4% de los votos deberán devolver el 50% de los fondos otorgados.
Plazo y sanciones
- El reintegro deberá realizarse en un plazo de 90 días desde la proclamación oficial de los resultados.
- En caso de incumplimiento, el CNE podrá ejecutar la cobranza coactiva.
Reglas de devolución y excepciones
- La normativa establece que si un partido participó en dos elecciones consecutivas y obtuvo menos del 4% de votos en ambas, deberá reintegrar el dinero.
- Excepción: Los comicios anticipados de 2023 fueron considerados extraordinarios, por lo que no cuentan para este cálculo. El análisis se realizará con base en los resultados de 2021 y 2025.
Partidos y candidatos afectados
Entre las organizaciones con menor votación figuran:
✅ Unidad Popular
✅ Partido Sociedad Patriótica
✅ Ecuatoriano Unido
✅ Avanza
✅ Fuerza EC
✅ Alianza Honestidad
✅ Unión Ecuatoriana
✅ Democracia Sí
✅ SUMA
✅ Construye
✅ Podemos
✅ Alianza País
El CNE indicó que en los próximos días notificará formalmente a las organizaciones y candidatos que deberán reintegrar los fondos.

