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Padre sentenciado por abuso sexual contra su hijo

Este viernes 21 febrero en la ciudad de Quito, la Fiscalía General del Estado sentenció a Franklin Ll., con una pena privativa de libertad de 9 años y cuatro meses por cometer el delito de abuso sexual.

Esto, la entidad demostró la culpabilidad del implicado ante un Tribunal Penal por haber cometido la agresión en contra de su hijo. El hecho se dio en el año 2018 cuando el menor tenía 10 años de edad.

Por otro lado, la Fiscal de la Unidad de Violencia de Género N° 2 de Tumbaco explicó que los hechos salieron a la luz después de que el agresor interpusiera una demanda de régimen de visitas en enero de 2022 para ver a sus hijos.

Es así que cuando la madre de la víctima le informó sobre la solicitud realizada por su padre, su hijo, que para ese entonces tenía 13 años, se negó a tener contacto con su progenitor.

En ese momento, la mujer preguntó sobre su negativa respuesta y el adolescente confesó que 3 años atrás el procesado lo habría tocado mientras el joven dormía.

Esta versión fue corroborada cuando el menor rindió su testimonio anticipado en el cual explicó que no realizó previamente la denuncia del hecho por sentir vergüenza.

Por otro lado, la entidad fiscal durante la audiencia de juicio, presentó el testimonio de una psicóloga que trató al adolescente, quien detectó síntomas de estrés tóxico, angustia y ansiedad compatibles con una agresión sexual.

También se presentó el testimonio de la madre y la psicóloga de la Unidad Judicial de la Niñez quien concluyó que la víctima mostraba sintomatología de violencia sexual.

El Tribunal, luego de haber evaluado lo expuesto por las partes, por unanimidad, resolvió validad la teoría fiscal, basándose en las pruebas periciales, testimoniales y documentales practicadas en la audiencia de juicio.

Mientras tanto, a Franklin Ll., se le impuso, aparte de la pena privativa de libertad una reparación integral de USD 2 000 dólares y una multa de doce Salarios Básicos Unificados (SBU), es decir USD 5 520 dólares.

Los Jueces también ratificaron las medidas de protección a favor de la víctima, conforme al artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que incluyen la prohibición de acercamiento, persecución o intimidación por parte del procesado, así como tratamiento para la víctima y su entorno familiar.

Franklin Ll. fue sentenciado por abuso sexual, conforme al artículo 170 del COIP, vigente a la fecha de los hechos. Además, se aplicó la circunstancia agravante del artículo 48, numeral 5, por parte del núcleo familiar de la víctima.

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