Este lunes 24 de febrero, la Fiscalía General del Estado, ratificó la sentencia de un implicado a 10 años de cárcel por cometer tráfico de drogas a gran escala.
En la Sala Penal de la Corte provincial de Justicia de Tungurahua, el juez ratificó la sentencia en contra de Álvaro David Q. F., tras rechazar el recurso de apelación presentado por su defensa.
La entidad demostró la autoría directa en el delito de traficar con sustancias catalogadas como sujetas a fiscalización en grandes cantidades.
Además de la pena privativa de libertad, el sentenciado deberá pagar una multa de 40 Salarios Básicos Unificados (SBU), es decir USD 18 400 dólares.
El procesado, fue aprehendido el 6 de febrero de 2024, el momento en que intentó transportar 23,939.40 gramos de marihuana y 2,968.80 gramos de clorhidrato de cocaína en un taxi.
El sujeto se encontraba en Atahualpa, de la ciudad de Ambato, cerca del Centro de Intercambio de Adolescentes Infractores (CAI).
Al ver ese extraño comportamiento, los moradores del sector alertaron a la Policía Nacional, mismos que se trasladaron al lugar y capturaron al implicado en flagrancia.
Cuando realizaron la inspección en el vehículo, las sustancias ilícitas fueron encontradas dentro de sacos de yute. Luego de que la evidencia fue sometida a los análisis de campo y homologación, se confirmó que se trataba de marihuana y cocaína.
Durante la audiencia de apelación, el Fiscal que pertenece a la Fiscalía de Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti), argumentó que el Tribunal de Garantías penales, valoró las pruebas presentadas.
Es así, que se pudo demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad total del sospechoso.
La entidad fiscal, sustentó su acusación con el informe pericial, el de reconocimiento del lugar de los hechos y las evidencias recabadas.
También, se presentó los testimonios de los agentes que participaron en el operativo, el análisis técnico de telecomunicaciones, el informe de verificación y pesaje de las sustancias recolectadas; el acta de entrega de evidencias, el acta de toma de pruebas de identificación preliminar homologada (Piph), entre otras.
El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, a gran escala, está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal d, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
A la fecha de los hechos, este delito se sancionaba con penas de diez a trece años de prisión, dependiendo del peso neto de la sustancia. Sin embargo, con la reforma al COIP del 12 de julio de 2024, la pena actual para este delito oscila entre veintidós y veintiséis años de privación de libertad.



