El juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Guillermo Ortega Caicedo, ratificó este 7 de marzo la suspensión de los derechos políticos de la vicepresidenta Verónica Abad por dos años, además de imponer una multa de 30 salarios básicos unificados. La sanción se debe a su implicación en actos de violencia política de género, según el artículo 279 del Código de la Democracia. En caso de incumplimiento, la multa será cobrada por la vía coactiva, conforme al artículo 299 de la Ley Orgánica Electoral.
La providencia responde al recurso de aclaración presentado por la defensa de Abad, respecto a la sentencia del 27 de febrero de 2025.
El 27 de febrero, el juez electoral aceptó la denuncia de Gabriela Sommerfeld Rosero, ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, contra Verónica Abad por violencia política de género. Según la denuncia, Abad utilizó estereotipos de género y relaciones de dominación para menoscabar la imagen pública de Sommerfeld, con el fin de limitar sus derechos en el ejercicio de su cargo.
Expertos en derechos políticos explican que la suspensión de derechos de participación política no incluye la destitución del cargo. La sanción afecta específicamente el derecho de Abad a elegir y ser elegida o a tomar decisiones dentro del poder público.
Si la vicepresidenta dejara su cargo, la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece que la Presidencia debe enviar una terna a la Asamblea Nacional en un plazo de 15 días. En 30 días, el pleno de la Asamblea debe elegir al nuevo vicepresidente con el voto de la mayoría absoluta (69 votos). Si esto ocurre después del 14 de mayo, cuando la nueva Asamblea se posea, serán necesarios 76 votos debido al aumento en el número de legisladores, de 137 a 151.
Este proceso se enmarca en un contexto de tiempos ajustados, ya que las elecciones presidenciales de 2025 tienen su segunda vuelta programada para el 13 de abril.





