La Corte Constitucional aceptó a trámite la demanda que cuestiona la prohibición del uso de celulares durante el sufragio, impuesta por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Esta medida, en vigor para la segunda vuelta presidencial del 13 de abril de 2025, impide a los ciudadanos tomar fotografías de la papeleta.
El recurso fue presentado el 17 de marzo por Jorge Washington Andrade Escobar, coordinador de la Asamblea Permanente por la Defensa del Patrimonio Nacional. Según su criterio, la resolución del CNE vulneraría derechos constitucionales.
Tras revisar la solicitud, los jueces Karla Andrade, Richard Ortiz y José Luis Terán autorizaron el trámite y pidieron al CNE enviar, en un plazo de tres días, los informes y documentos que sustentan la prohibición.

Por tratarse de un tema vinculado al calendario electoral, el tribunal ordenó remitir el caso al Pleno de la Corte. Así se determinará si se trata de una excepción al orden cronológico y si debe recibir tratamiento prioritario.
Sin embargo, la Corte rechazó suspender temporalmente la disposición. Esto significa que, por ahora, la norma sigue vigente y los votantes no pueden usar celulares en las juntas receptoras del voto.
De acuerdo con el CNE, ni los ciudadanos ni los miembros de las JRV podrán usar dispositivos móviles durante el proceso de votación. Desde las 17:00 del 13 de abril, solo una persona por junta podrá usar una calculadora.
La decisión final del Pleno podría determinar si la prohibición se mantiene o se revierte, siempre que se emita antes de la jornada electoral. Mientras tanto, continúa la controversia en torno a la transparencia y el derecho al registro personal del voto.


