El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) ya publicó la sentencia con la que ratifica la sentencia en contra de la vicepresidenta Verónica Abad por violencia política de género. La denuncia fue presentada por la canciller Gabriela Sommerfeld y la resolución incluye una multa de USD 14 100 conforme a lo establecido en la sentencia de primera instancia emitida por el juez Guillermo Ortega.
Además, la decisión implica la pérdida de los derechos políticos de Abad por dos años, eso implica la posibilidad de asumir cargos en el Estado. La resolución se dio a conocer pasado el mediodía, confirmando todas las acciones previamente dictaminadas.
En su sentencia de segunda instancia, el juez Joaquín Viteri confirmó que las declaraciones de Abad socavaron la credibilidad de la ministra y minimizaron su capacidad para ejercer el cargo, lo que configura una infracción electoral grave.
Viteri sostuvo que aplicar una sanción menor sería insuficiente y restaría gravedad a la infracción. La decisión fue respaldada por tres votos a favor de los jueces Ivonne Coloma, Joaquín Viteri y Ángel Torres. Con ello se negó la apelación presentada por Abad.
La misma sentencia aclara que esta sanción no equivale a una destitución ni remoción del cargo. Es decir, Abad sigue siendo vicepresidenta. Según el TCE, la suspensión de derechos políticos es una sanción electoral, no una causal de cese establecida en la Constitución ni producto de un juicio político.
Es decir, Verónica Abad no ha sido destituida, pero sí enfrenta una suspensión de derechos que podría activar una ausencia temporal en el cargo. En ese caso, el presidente Daniel Noboa puede designar a un ministro para reemplazarla en los siguientes días, conforme al artículo 150 de la Constitución.
Conforme al artículo 150 de la Constitución, SE establece que, “en caso de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia de la República, corresponderá el reemplazo al ministro de Estado que sea designado por la Presidencia de la República. Serán causas de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia de la República, las mismas determinadas para la Presidencia de la República”.
Y, en caso de falta definitiva de la vicepresidencia de la República, la Asamblea Nacional elegirá un reemplazo de una terna que la presidencia enviará.




