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10 años de prisión para el conductor que provocó la muerte de una persona en un accidente en Quito

El jueves 27 de marzo la Fiscalía informó que logró cambiar una condena de cinco a diez años de prisión al determinarse que el delito correspondía a muerte causada por conductor en estado de embriaguez y no al tipo penal de muerte culposa.

Las autoridades identificaron al autor como Jhonny Gustabo G. B., quien fue el que provocó la muerte de un hombre y lesiones a su hijo en un accidente de tránsito.

Este hecho ocurrió el 8 de abril de 2023, en el sector de Las Casas, al centro-norte de Quito. De acuerdo a información, el sentenciado conducía un taxi con frenos desgastados, el momento en el que estaba descendiendo a gran velocidad por una calle empinada, los frenos no respondieron y chocó contra un vehículo en el que viajaba un padre y su hijo.

Este impacto causó que el auto de las víctimas diera vueltas en el aire antes de caer con los neumáticos hacia arriba. El taxi, producto de esto, terminó sobre la vereda, estrellado contra una pared tras derribar un árbol, cerca d una iglesia a la que minutos antes había ingresado una procesión.

Una vez reportada la emergencia, paramédicos trasladaron al conductor del taxi a una clínica. Luego de la evaluación médica se determinó una incapacidad por tres días, el autor del siniestro se negó a realizarse pruebas de alcohotest y psicosomáticas.

“El artículo 464, numeral 5, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que, si un conductor se rehúsa a estas pruebas, se presumirá que está en el máximo grado de embriaguez. La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ratifica esta disposición”, mencionó Fiscalía.

Sin embargo, el Juez desestimó estos fundamentos y los testimonios de testigos presenciales, argumentando que no existía el resultado del alcohotest. Por ello, dictó una condena de cinco años por muerte culposa por tránsito.

Pero, en la audiencia de apelación, la entidad presentó nuevamente pruebas testimoniales como la del dueño de una tienda que presenció el accidente y declaró que, “dentro del taxi, había botellas de licor en el asiento del copiloto y que el conductor mostraba signos evidentes de embriaguez. Además, relató que dos familiares del acusado llegaron al lugar; una comentó en voz alta que “él (procesado) estaba tomando en la casa y se salió”, mientras que el otro retiró las botellas antes de la llegada de los agentes metropolitanos de tránsito”.

Por otro lado, otros testigos, incluyendo que se dirigía a la iglesia, confirmaron estos hechos. De igual manera, la paramédica que atendió al sentenciado afirmó que: “neurológicamente no sabíamos si el paciente nos respondía bien o mal, una por el impacto y otra por el aliento a alcohol que nosotros no podíamos valorar”.

También, se tuvo las declaraciones del agente que debía hacer la prueba de alcohotest y el policía que inició la investigación, reportaron que el conductor despedía un fuerte olor a alcohol. Incluso se grabó un video en el que se observa su negativa a someterse a las pruebas. 

Tras este nuevo análisis luego de la exposición de Fiscalía se concluyó que Jhonny G., en efecto se encontraba en estado de embriaguez al momento del accidente, es por ello que se modificó la sentencia a 10 años de prisión, conforme el artículo 376 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Con respecto a la reparación de daños, en casos de transporte público, existe responsabilidad solidaria entre el conductor, el dueño del vehículo y la cooperativa a la que pertenece. Por ello, se ordenó el pago de USD 73.000 dólares a los deudos y una multa de veinte salarios básicos unificados, es decir USD 9.400 dólares.

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