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miércoles, 29 abril, 2026

Gobierno extiende hasta el 30 de abril la tarifa 0% del ISD para 164 subpartidas farmacéuticas

El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo No. 589 el 29 de marzo de 2025, con el que extiende hasta el 30 de abril la tarifa del 0% del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para un grupo de 164 subpartidas arancelarias del sector farmacéutico.

Esta medida amplía el plazo que vencía el 30 de marzo, y fue adoptada tras el dictamen favorable del viceministerio de Finanzas, considerando que la extensión beneficiará a la población afectada por los recientes temporales e impactos económicos como el derrame de petróleo en Esmeraldas.

¿Por qué se implementó esta medida?

La tarifa del 0% se había establecido en enero, febrero y marzo de 2025 para enfrentar los efectos de la crisis energética y climática que afectó al país a fines de 2024. Con este nuevo decreto, se busca incentivar la competitividad industrial y garantizar el abastecimiento de productos esenciales como medicamentos.

Además, se menciona que la medida responde a la eliminación del crédito tributario del ISD por importaciones, dispuesta por una sentencia de la Corte Constitucional que entró en vigor el 1 de enero de 2025, y que retiró este beneficio fiscal.

Detalles clave del decreto:

•          164 subpartidas del sector farmacéutico mantendrán tarifa 0% del ISD hasta el 30 de abril de 2025.

•          La medida forma parte de un paquete más amplio de 2.933 subpartidas, que incluían productos para las industrias textil, plástica, de bebidas y alimentos.

•          De ese total, 2.769 subpartidas pagan el 2,5% del ISD.

•          Se busca brindar seguridad jurídica a las empresas que importan materias primas y estimular la reactivación económica.

Coordinación interinstitucional y evaluación

El decreto encarga al Ministerio de Economía y Finanzas:

•          Emitir normativa secundaria y actualizar el listado de subpartidas.

•          Coordinar con el Ministerio de Agricultura, la Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior, y el Ministerio de Producción para la aplicación del beneficio.

•          Evaluar los resultados del beneficio con información del SRI y el Servicio Nacional de Aduanas.

La medida entra en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial.

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