La Fiscalía General del Estado recordó a la ciudadanía la clasificación legal de las personas implicadas en delitos, conforme al artículo 41 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La institución detalla que, jurídicamente, un individuo puede ser considerado autor o cómplice, dependiendo de su nivel de participación y responsabilidad.
Se considera autor a quien tiene una participación directa o decisiva en el delito. Esto puede incluir:
- Autoría directa: Quien comete el acto directamente o no lo impide, teniendo el deber legal de hacerlo.
- Coautoría: Quienes colaboran activamente en la ejecución del delito, cumpliendo funciones esenciales.
- Autoría mediata: Incluye a los instigadores, ordenadores, quienes coaccionan a otros a delinquir, y a los líderes de organizaciones criminales.
Los cómplices son quienes, con conocimiento y voluntad (dolo), facilitan o cooperan en actos secundarios relacionados con el delito, ya sea antes, durante o en forma simultánea. Aunque su participación no haya sido indispensable, tienen responsabilidad penal.
Consideraciones importantes:
- No existe complicidad en delitos culposos, como accidentes de tránsito por imprudencia.
- Si el cómplice colabora en un delito menor dentro de un acto mayor, la pena se impone solo por el hecho cometido.
- La pena para cómplices va de un tercio a la mitad de la impuesta al autor principal.
Finalmente, la Fiscalía subraya que las circunstancias personales de un implicado, no afectan a los demás involucrados. Esta diferenciación es crucial para garantizar un debido proceso y una sanción individualizada en el marco de la justicia penal ecuatoriana.

