A más de ocho años de que el exlegislador Galo Lara recibió una sentencia de diez años de cárcel como cómplice del triple crimen registrado el 4 de agosto de 2011 en una hacienda del recinto Balcerío, en el cantón Quinsaloma (Los Ríos), un Tribunal de Revisión de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) decidió declarar su inocencia y revocar todas las medidas cautelares que pesaban sobre él.
Según el presidente del Tribunal de Revisión, Byron Guillén, los integrantes de la sala resolvieron que la sentencia del 28 de octubre de 2021 dictada por este mismo tribunal, en la que se restituyó el estado de inocencia de Carolina Llanos, tiene efecto extensivo para Galo Lara.
Para los jueces del Tribunal, por el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, el cómplice no puede sostenerse en el delito si no existe el vínculo que lo une con la autora intelectual a quien se le atribuía que participó en el asesinato.
Según la sentencia de segunda instancia contra Lara, dijo Guillén, se determinaba que el entonces legislador entregó dinero a Carolina LLanos para que se cometiera el crimen en Quinsaloma. La conducta de participación de Lara de complicidad estaba ligada directamente a los hechos que sirvieron para acreditar la conducta de la ahora inocente Carolina Llanos, pues se indicaba que los dineros que se depositaron en la cuenta de ella fueron los que sirvieron para pagar a los autores materiales de los tres asesinatos.
Para el Tribunal, estos hechos que han sido declarados como no probados en la sentencia respectiva rompieron el vínculo “jurídico y fáctico” que sostenía la responsabilidad de Galo Lara. “Destruida la participación de Carolina Llanos y de Gilbert Llanos (en el caso), la responsabilidad atribuida a Galo Lara en calidad de cómplice quedó también sin sustento”, apuntó Guillén.
Los jueces nacionales Guillén (ponente), Adrián Rojas y la conjueza Mercedes Caicedo integraron el Tribunal de Revisión, al que le tomó cerca de media hora el deliberar y llegar a la conclusión de la inocencia de Lara. El pedido de Lara tuvo la oposición del representante de Fiscalía y de la defensa de las víctmas en este caso, pues aseguraron que no era procedente la extensión del beneficio al exlegislador.
Guillén, Rojas y Caicedo aplicaron en este caso el beneficio contenido en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal, vigente en el momento de los hechos investigados, que señala que “cuando en un proceso existan varios coacusados, el recurso interpuesto por uno de ellos beneficiará a los demás, siempre que la decisión no se funde en motivos exclusivamente personales”.
En diciembre de 2012, el entonces legislador por la provincia de Los Ríos fue declarado inocente en esta causa; pero en 2013, en audiencia de apelación, la Fiscalía dirigida por Galo Chiriboga consiguió que se sentenciara a Lara a diez años de cárcel como cómplice de los asesinatos.
Fuente: El Universo


