El presidente Noboa objetó parcialmente un artículo y una disposición general de la Ley de Prevención, Detección y Combate del Lavado de Activos, por inconstitucionalidad. El problema se habría identificado en el artículo 20 del proyecto porque establece que la Asamblea Nacional elegirá al director general de la UAFE.
Según el texto, señala que el presidente enviará una terna para un período de dos años, con posibilidad de reelección. Sin embargo, Noboa señaló que la UAFE es una entidad autónoma adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, parte de la Función Ejecutiva.
Por lo que, «La designación de su máxima autoridad corresponde estrictamente al Presidente», comentó el primer mandatario. Es decir, la objeción destaca que la Asamblea no tiene competencia para designar ni establecer requisitos para estas autoridades.
Publicar la ley como está implicaría la interferencia de la Asamblea en una institución técnica del Ejecutivo, lo que «transgrede la independencia de funciones».


