El juez Guillermo Ortega del TCE admitió la apelación sobre la inadmisión de la denuncia contra Diana Jácome por presunta violencia política de género. Primero la jueza Ivonne Coloma, no dio paso ya que no era competencia del órgano jurisdiccional, pero la decisión fue apelada y Ortega la aceptó.
Esta denuncia fue presentada ante el TCE el pasado 4 de julio por la exfuncionaria de la vicepresidencia, Tamara Cedeño. Sin embargo, la asesora presidencial señaló que Cedeño era pareja de Andrés Pasquel, quién interpuso una querella al presidente Daniel Noboa por campaña anticipada.
Con esta vinculación Cedeño fue desvinculada como directora administrativa financiera de la vicepresidencia, debido a la presión mediática que esto le implicó. Lo cual constituiría en como violencia política de género.
¿Qué significa la violencia política de género en el código de la Democracia?
El código de la Democracia considera que el “amenazar, intimidar en cualquier forma a uno o varias mujeres, incluyendo familiares, que tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan”.
En caso de comprobarse el delito la sanción corresponde a la pérdida de derechos políticos, más una sanción económica.


