En el marco de las movilizaciones anunciado por varios gremios sociales en contra del gobierno. En horas de la mañana la ministra Mónica Palencia señaló que el ejecutivo emitió un estado de excepción vigente y advirtió que este limita de manera temporal los derechos de libertad de asociación y derecho a la inviabilidad de domicilio.
Sin embargo, la Corte Constitucional emitió un dictamen que revierte lo anunciado por la ministra sobre el último estado de excepción emitido por el presidente Daniel Noboa. Los magistrados declararon la inconstitucionalidad tres medidas del estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa el pasado 3 de octubre.
Las medidas señaladas como institucionales son:
- La suspensión del derecho a la libertad de reunión con el fin de «impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas a la seguridad ciudadana e integral, así como el orden constituido».
- La orden de que se realicen requisiciones de «armas, sus partes o piezas; explosivos, municiones o accesorios de origen ilícito y sin permiso de porte o tenencia».
- La disposición de que se movilicen e intervengan la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas con el fin de combatir a los grupos de crimen organizado
Cabe recalcar, que al ser declaradas inconstitucionales ya no tendrán vigencia.
Según la Corte Constitucional, esas tres medidas deben ser implementadas en el marco del régimen ordinario, por la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas y no requieren de un estado de excepción. Tras un recuento del 2024, el CC determinó que, de 11 meses, 9 han sido vividos bajo estados de excepción.
Sin embargo, lo que si es constitucional es la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de correspondencia y a la inviolabilidad de domicilio (solo para la conducción de allanamientos). Y, la suspensión focalizada del derecho a la libertad de tránsito en los 19 cantones y una parroquia.



