Un tribunal de la Corte Provincial del Guayas rechazó la apelación presentada por el exvicepresidente de Ecuador, Jorge Glas. La jueza Marcela Ortega había inadmitido su acción de protección contra el presidente Daniel Noboa y la ministra de Relaciones Exteriores, Gabriela Sommerfeld.
Glas había solicitado un salvoconducto para salir del país, respaldado por el asilo otorgado por México. La acción de protección se presentó en respuesta a la negativa del gobierno ecuatoriano de conceder dicho salvoconducto, solicitado por México en agosto de 2024.
Ortega, en su decisión inicial, argumentó que no era competente territorialmente para conocer el caso, ya que la afectación alegada por Glas se producía en Quito, donde estaba asilado, y no en Guayaquil.
Argumentos de la defensa y decisión del Tribunal
La defensa de Glas apeló la decisión, argumentando que la negativa del gobierno ecuatoriano vulneraba derechos constitucionales. Sostuvieron que el presidente Noboa, como responsable de la política exterior, omitió emitir la autorización necesaria, afectando la situación jurídica de Glas en el país.
El tribunal, compuesto por los jueces Ricardo Ramos, Carmen Vásquez y Leonardo Rosillo, resolvió por unanimidad desestimar la apelación. En su análisis, señalaron que la Corte Constitucional establece que una acción de protección solo puede tramitarse fuera del domicilio del accionante en casos excepcionales relacionados con derechos fundamentales, como la vida, la educación o el trabajo.


