La Fiscalía General del Estado argumentó que la solicitud de Jorge Eduardo A. Z., uno de los sentenciados en el Caso Plaga, no cumplía con los requisitos legales según el Código Integral Penal (COIP).
Según lo dictaminado, el exjuez de Santo Domingo, deberá cumplir con su sentencia por el delito de delincuencia organizada.
El Juez a cargo del casó negó la solicitud de suspensión condicional de la pena que presentó el implicado debido a que no cumple con lo establecido en el numeral 1 del artículo 630 del COIP en el que indica que la pena privativa de libertad no exceda los cinco años.
Wilson Toainga, Fiscal General, durante la audiencia indicó que la misma petición presentada por el sentenciado tampoco cumple con el numeral 3 del mismo artículo señalado.
Además, el magistrado argumentó que el delito de delincuencia organizada cometido por la organización criminal a la que pertenece Jorge A. Z., atentó contra la administración pública debido a que se comprobó la compra de decisiones judiciales.
Esto implicó, que se pueda dar la libertad legítima a varias personas privadas de la libertar que estaban cumpliendo con su condena en los centros penitenciarios.
Dentro de ese contexto, la entidad solicitó al juez Toainga que se rechace el pedido debido a que, si se concede la suspensión condicional de la pena, esto vulneraría el principio de legalidad.
Por otro lado, durante la audiencia, la defensa técnica del otro implicado, Franklin Edmundo T. P., ex juez de Pasaje, desistió de su pedido de suspensión de la pena.
En la sentencia condenatoria, el pasado 28 de enero de 2025, Jorge Eduardo A. Z., ex juez fue el décimo sentenciado en el Caso Plaga.
Mismo que fue condenado a cuarenta y cuatro meses de prisión tras admitir su participación en la estructura criminal como autor directo.
La declaración por parte del exjuez fue en audiencia de procedimiento lo que permitió acceder a una reducción de su pena condenatoria.



