El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 542, que reduce el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15% al 8% para el sector turístico. Esta medida aplicará durante el feriado de Carnaval, desde el sábado 1 hasta el martes 4 de marzo de 2025.
La reducción tributaria beneficiará a establecimientos que ofrezcan servicios turísticos, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Turismo. Esto incluye hospedaje, alimentación, transporte turístico, operadoras de turismo, agencias de viajes y organización de eventos.
¿Dónde aplicará el IVA al 8%?
Los sectores que podrán aplicar el IVA reducido son:
- Hoteles, hostales y alojamientos turísticos.
- Restaurantes, cafeterías y bares.
- Transporte turístico terrestre, marítimo y aéreo.
- Agencias de viajes y operadoras de turismo.
- Empresas de organización de eventos y espectáculos.
Turismo y actividades para el feriado
Los municipios de varias ciudades han organizado eventos culturales, festivales gastronómicos y conciertos con artistas nacionales e internacionales. Se espera una alta afluencia de turistas, tanto nacionales como extranjeros.
Las autoridades destacaron que esta reducción del IVA busca dinamizar la economía y fomentar el turismo interno en una de las temporadas más importantes del año.
Derechos laborales en el feriado
El feriado de Carnaval es de descanso obligatorio. Las personas que trabajen en estos días deberán recibir un pago adicional, conforme establece la legislación laboral vigente.
El próximo feriado nacional será el Viernes Santo, el 18 de abril, y se extenderá al fin de semana del 19 y 20 de abril.


