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GOBIERNO

Plazos y términos sobre movilidad humana se reanudan desde el 21 de enero

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana aprobó mediante el Acuerdo Ministerial 127, la derogación del Acuerdo Ministerial 35, que suspendía los plazos y términos a los procedimientos administrativos sobre movilidad humana durante la emergencia sanitaria.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana aprobó mediante el Acuerdo Ministerial 127, la derogación del Acuerdo Ministerial 35, que suspendía los plazos y términos a los procedimientos administrativos sobre movilidad humana durante la emergencia sanitaria.

A partir de esta nueva disposición, desde el día jueves 21 de enero del 2021, se reanudarán los plazos y términos suspendidos, mismos que empezarán a funcionar tal como se encontraban previo a su suspensión.

Los plazos y términos son:

1.- Las personas extranjeras cuya permanencia regular como turistas o residentes temporales haya terminado en cualquier fecha a partir del 19 de marzo de 2020, podrán regularizarse en el plazo de treinta días desde el jueves 21 de enero, sin pagar multa por irregularidad migratoria.

2.- Estarán exentos de sanciones administrativas por situación migratoria irregular, tanto los ciudadanos extranjeros que se encuentren tramitando su solicitud de residencia temporal o permanente y posean el comprobante de la cita en el sistema, en el pazo de treinta días.

3.- Las personas extranjeras cuya permanencia regular como turistas o residentes temporales terminó el 19 de marzo de 2020 o en fecha posterior, y que deseen salir del país, podrán hacerlo en el plazo de treinta días a partir del jueves 21 de enero hasta la media noche del viernes 19 de febrero.

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