Con siete votos a favor y dos en contra, la Corte Constitucional dio paso a la despenalización del aborto por violación en Ecuador.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por tres organizaciones de mujeres y de defensa de derechos sexuales y reproductivos.
El pleno de la Corte Constitucional, conoció el proyecto elaborado por la jueza Karla Andrade Quevedo, sobre la petición de que se declare inconstitucional por el fondo los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal y se despenalice el aborto.
Tras el debate y votación, siete jueces se pronunciaron a favor de la despenalización del aborto por violación: Hernán Salgado Pesantes, Daniela Salazar, Ramiro Ávila, Karla Andrade, Agustín Grijalva, Alí Lozada y Enrique Herrería. Las juezas Teresa Nuques y Carmen Corral se pronunciaron en contra.
La Corte debatió lo que señala el artículo 150 numeral 2 del COIP, sobre aborto no punible, que señala que el aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible, “si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”.
Lo que hizo la Corte Constitucional, es suprimir la frase “que padezca de discapacidad mental”; con lo cual, una vez que se publique en el Registro Oficial el fallo de la CC, el numeral 2 del artículo 150 del COIP dirá: “si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer”.
En el debate, los jueces constitucionales consideraron que mantener la frase “que padezca discapacidad mental” sería discriminatorio; pues cuando la violación se produce a una mujer con discapacidad es contra su voluntad, y cuando se viola a una mujer en uso de sus facultades también se hace en contra de su voluntad.


