El pasado 22 de febrero, la Asamblea Nacional aprobó una nueva Ley para erradicar la violencia y acoso laboral de Ecuador. Esta normativa generará cambios en el Código de Trabajo y a la Ley Orgánica de Servicio Público.

El objetivo de esta reforma es poder agilizar las denuncias, dar protección a la víctima y generar espacios laborales seguros. Por lo que se contempla, que todo acto que cause daño físico, psicológico, sexual, económico, político o digital serán tomados en cuenta como violencia y acoso laboral.
Entre los temas debatidos se aclaró en cuanto a la violencia de torno digital habrá sanciones a aquellos empleadores que obliguen al trabajador a estar pendiente de su celular, correo electrónicos mensajes o llamadas fuera del horario laboral y/o bajo amenazas económicas o subjetivas (despido).
Del mismo modo, habrá sanciones a empleadores que no respeten: tiempos de descanso, permisos, vacaciones o irrumpan en la privacidad del trabajador.
Este beneficio se extiende a trabajadores, pasantes, voluntarios, postulantes, personal tercerizado y despedidos. Es así que los casos podrán ser denunciados si ocurriese una sola vez o de forma repetitiva .
Las personas deberán solicitar ayuda al Ministerio de Trabajo, quién asignará un inspector para dar continuidad al proceso. También se sancionará:
- Cambio de ocupación: cuando sin autorización expresa y escrita del trabajador se realice modificación de remuneración y carga laboral pues constituye violencia psicológica y patrimonial.
- Marginar, excluir, humillar al personal por razones de género, edad o identidad étnica.
Entonces, la persona que denuncie acoso o violencia laboral, sea víctima, testigo o informante, recibirá medidas de protección. Es decir, que durante el proceso de investigación el denunciante no podrá ser despedida, ni obligada a renunciar.
Mientras que, en el caso del agresor, la autoridad laboral podrá pedir la suspensión de sus actividades sin remuneración.
La vigencia de estas normativas dependerá si el ejecutivo vete, rectifique el texto.


