El Ministerio de Defensa Nacional del Ecuador emitió un comunicado el 15 de septiembre en referencia a la operación militar efectuada en Monte Sinaí. Las Fuerzas Armadas en uso legítimo de las fuerzas abatieron a tres presuntos delincuentes que atentaron contra los militares.
Según el escrito los delincuentes se movilizaban en un vehículo y ante el pedido del personal militar de detenerse, dispararon en contra de los uniformados. En respuesta, los elementos militares, iniciaron la persecución y abrieron fuego contra los atacantes, lo cual se reprodujo en tres fallecidos y un herido.
La intervención militar y policial procuran salvaguardar la seguridad del sector por lo que se trabaja en conjunto con Aero policía, GOE, motorizados y criminalística.
El presidente Daniel Noboa, por medio del Decreto Ejecutivo 371 autorizó a la Policía Nacional y Fuerzas Amadas al uso de Fuerza Letal en Defensa. La ordenanza indica que la Policía Nacional y Fuerzas Armadas podrán usar armas de fuego con munición letal o de impacto cinéticos. En base a los siguientes casos:
- En defensa propia o de otras personas, en cumplimiento del deber legal, en caso de amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.
- Con el propósito de evitar la comisión de un delito o una situación que entrañe una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.
- Detener a una persona que represente una amenaza o peligro inminente de lesiones graves y oponga resistencia a la autoridad.
- Impedir la evasión o fuga de una persona que representa una amenaza o peligro inminente.
Acorde a ello los ministerios del Interior y de Defensa, vigilarán el cumplimiento de los lineamientos establecidos por el ejecutivo.


