La Corte Constitucional recordó mediante un boletín que no puede actuar de oficio ni tratar casos por iniciativa propia, sino que debe resolver únicamente peticiones que sean presentadas y correspondan a su competencia.
La institución señaló que no puede abordar temas pertenecientes a otras entidades del Estado, delimitando así su marco de actuación según lo estipulado por la ley. Además, informó sobre la impugnación de la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria, sobre Verónica Abad, el caso presentado en contra del presidente Daniel Noboa que requiere el cumplimiento del artículo 93 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia; y las causas sobre la constitucionalidad de los decretos ejecutivos 493 (declaratoria de estado de excepción), 494 y 500 (ejercicio de la vicepresidencia y su encargo).
Este pronunciamiento subraya la importancia de respetar las competencias legales para garantizar un adecuado proceso judicial en los casos presentados ante el organismo.



