En Riobamba, provincia de Chimborazo, el Juez a cargo del caso sentenció a ocho meses de privación de libertad a Erwin F. O., tras aceptar su responsabilidad en el delito de tráfico de moneda.
Además, el Magistrado ordenó el pago de una multa equivalente a dos Salarios Básicos Unificados, es decir, USD 920 dólares.
Según los antecedentes el procesado fue aprehendido el 20 de noviembre de 2024 en el Terminal Terrestre de Riobamba por la Policía Nacional. Los uniformados notaron una actitud sospechosa del implicado y procedieron a requisarlo, es allí donde encontraron varios soportes similares a billetes de 20 dólares.
Los agentes procedieron a realizar una inspección más minuciosa y evidenciaron que el papel y número de serie no coincidían con el curso legal. Se contó el dinero y el implicado llevaba consigo USD 2 000.
El Fiscal que llevaba el caso sustentó la acusación con el parte policial, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el informe pericial de reconocimiento de evidencias, las versiones de los agentes, el informe de pericias caligráficas de los billetes, que concluyó que el dinero era falso, entre otros elementos.
El tráfico de moneda está tipificado en el artículo 304 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y de acuerdo a la ley se sanciona con una pena privativa de libertad de uno a tres años.
Sin embargo, en este caso, el procesado se acogió el procedimiento abreviado (artículo 636, numeral 3, del mismo cuerpo legal), por lo que se aplicó una rebaja de la pena, estableciendo una sanción menor al tercio de la prevista en el tipo penal.


