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viernes, 24 abril, 2026

Funcionarios desmienten noticia sobre inclusión de la comunidad LGTBIQ+ en políticas de ingreso a educación superior

En días recientes, en algunos medios de comunicación, se publicó una noticia en la que se afirmaba que la comunidad LGTBIQ+ estaría siendo considerada dentro de las políticas de ingreso al sistema de educación superior en Ecuador como “Grupos Prioritarios”.

Sin embargo, autoridades del sector educativo han salido a desmentir dicha información.

“La noticia del medio no es correcta. Desde la Senescyt y el Gobierno Nacional, promovemos ingreso por méritos académicos. Así lo establece la LOES y el Reglamento SNNA. Adjunto los Art respectivos. Acudir a fuentes oficiales”. – menciona el secretario César Vásquez.

En su publicación, incluyó imágenes de los artículos 81 y 49 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), los cuales regulan los procesos de admisión y las acciones afirmativas, sin ninguna mención específica a la comunidad LGTBIQ+.

Lo que dicen realmente es:

Artículo 49. Puntaje adicional por políticas de acción afirmativa. Acorde a los siguientes criterios:

  1. Condición socioeconómica
  2. Ruralidad
  3. Territorialidad
  4. Condiciones de vulnerabilidad

a) Personas con discapacidad con un porcentaje mínimo del 30% debidamente registradas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

b) Personas calificadas como beneficiarios del Bono Joaquín Gallegos Lara y/o sus cuidadores, que consten registrados en el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

c) Víctimas de violencia sexual o de género siempre que haya realizado la denuncia ante la Fiscalía General del Estado.

d) Personas ecuatorianas residentes en el exterior o migrantes retornados con la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

e) Hijas e hijos de mujeres víctimas de femicidio o muerte violenta, verificado a partir de los datos proporcionados por el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos.

f) Personas que adolezcan de enfermedades catastróficas, raras o de alta complejidad debidamente reportados por la Autoridad Sanitaria Nacional.

g) Personas que en alguna etapa de su niñez o adolescencia fueron ingresadas en una unidad de atención de acogimiento institucional como medida de protección, emitida registrados en el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

A las personas que tengan una o más condiciones descritas dentro de un mismo literal, únicamente se les otorgará el puntaje máximo de 5 puntos.

5. Pueblos y nacionalidades.

La ministra de Educación Superior, Alegría Crespo, también se pronunció al respecto y señaló:

“Esta noticia es falsa y deben consultar a mi colega @cesarvasquez_ec de @EduSuperiorEc. La línea está clara. No caigan en especulaciones y noticias falsas. La noticia de @EcuavisaInforma está equivocada. Ninguna política de cuotas ni las políticas de acciones afirmativas del ingreso al sistema de educación superior contempla este grupo poblacional”.

El acceso a universidades y demás instituciones de educación superior en Ecuador está regulado principalmente por la LOES y el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA).

Entre los requisitos y mecanismos establecidos están:

  • Rendimiento académico: El ingreso se basa en un sistema de méritos. El puntaje obtenido en el proceso de evaluación y selección es el principal criterio.
  • Acciones afirmativas: Se otorgan puntajes adicionales a ciertos grupos históricamente excluidos, como pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios, personas con discapacidad, migrantes retornados y personas en situación de pobreza o vulnerabilidad.
  • Nivelación: Algunos postulantes deben cumplir con un curso de nivelación obligatorio, dependiendo del programa académico y del puntaje obtenido.
  • Proceso centralizado: Todo el proceso se realiza a través de plataformas oficiales como Transformar o Ser Bachiller, administradas por la Senescyt.

Estas aclaraciones subrayan que el ingreso a la educación superior en Ecuador sigue siendo regido por criterios objetivos y normativas vigentes, y que no existen actualmente cuotas ni beneficios especiales para personas por orientación sexual o identidad de género.

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