La Corte Constitucional ratificó que el Presidente de la república, Lenín Moreno, no está impedido de dictar una suspensión del derecho a la libertad de tránsito y un eventual toque de queda, en el marco de un estado de excepción focalizado y debidamente justificado.
En declaraciones, el Dr. Hernán Salgado, presidente de la Corte Constitucional, aclaró que la entidad no autoriza al presidente a declarar un estado excepción, sino que el mandatario lo emite y luego la corte procede a evaluar si es válido o no.
De esta manera, rechazó que sean los responsables de implementar un nuevo estado de excepción, como algunos funcionarios lo han manifestado.


