La noche del 12 de septiembre, la Corte Constitucional (CC) permitió a los conductores de aplicaciones digitales, ejercer su actividad sin sanciones.
Por otro lado, la institución declaró la inconstitucionalidad del artículo 386 del Código Integral Penal (COIP), con el que se aplicaba la sanción
Además, en 2020, se impugnó dicho artículo del COIP y facultó a los agentes de tránsito penalizar a más de 40 000 conductores de apps digitales.
Dentro del código, se estableció sanciones a los choferes que no porten con licencia de conducir vigente.
También, si la o el conductor falte el respeto a la autoridad o agente de tránsito. Y, para quien exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado.
Así mismo, «el conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el título habilitante correspondiente, la autorización de frecuencia o que realice un servicio diferente para el que fue autorizado.»
Esta normativa, sanciona con dos Salarios Básicos Unificados, es decir USD 920.
También, con la reducción de 10 puntos en la licencia y retención del vehículo por siete días.
Corte Constitucional pide regulación
Según, la Corte, esta normativa fue aceptada parcialmente ya que no se puede multar sin que exista una regulación.
“Esta será constitucional siempre que se entienda que el servicio de transporte de pasajeros o bienes que realice el conductor cuente con una regulación que prevea la posibilidad de obtener la respectiva autorización.”, mencionó la CC.
Este reglamento, presiona, de cierta forma a los Gobiernos locales para colaborar con soluciones efectivas en el tema.
En efecto, el Municipio de Quito, señaló que está trabajando en una ordenanza de regulación de taxis amarillos.
Misma que, se aplicará a la operación de aplicaciones de transporte, se mencionó en la sentencia.
Por lo tanto, sobre los días de retención del vehículo, en el artículo 386 se menciona que es por un periodo de siete días y no de un máximo de tiempo estipulado.
Sin embargo, la Corte, dispuso que el tiempo máximo de retención del vehículo sea de siete días
Pero esto, no quiere decir, que el servicio de transporte por aplicaciones esté legalizado actualmente.
A su vez, la entidad, enfatizó que no está regulado y debe recibir una sanción.
Finalmente, la CC, llamó a la Asamblea Nacional para que legalice estos puntos a tratar según con lo que dice la Constitución.
Conductores de Apps, se pronunciaron
La Asociación de Conductores de Apps del Ecuador (Asoconappe), se pronunció con respecto a la decisión de la demanda.
Alegando, a que la solicitud tiene una demora de cuatro años, posterior a la aceptación a trámite, en diciembre del año 2020.
Así que, las entidades a cargo de la movilidad en Ecuador, tienen el plazo de máximo 15 días para discutir esta sentencia con sus agentes y colaboradores.


